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Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Comisión de Competencia descubre que hay algo que impide la libre competencia en un mercado o que un producto básico es difícil de conseguir, tiene que avisarles a las autoridades que regulan ese sector. Esas autoridades, cada quien en su área y siguiendo las reglas ya establecidas, deben tomar las medidas necesarias para que haya competencia real. En pocas palabras, si la Comisión encuentra un problema de competencia, le toca avisar a los reguladores para que ellos actúen.

Texto oficial

Artículo 95. Las resoluciones en las que la Comisión determine la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o de insumos esenciales, deberán ser notificadas a las autoridades que regulen el sector del que se trate para que, en el ámbito de su competencia y conforme a los procedimientos previstos por la legislación vigente, determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia. Reforma DOF 16-07-2025: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto Capítulo II Del Procedimiento para Resolver sobre Condiciones de Mercado

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 47) ↗

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