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Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 64 dice que la Comisión va a sospechar que una fusión o compra de empresas es ilegal cuando haya señales de que puede causar problemas. Por ejemplo, cuando esa unión le da a una empresa mucho poder para controlar el mercado, subir precios o dejar fuera a la competencia. También si la fusión impide que nuevos negocios entren al mercado, cierra el acceso a materiales o servicios importantes, o empuja a otras empresas a salir del negocio. Otra señal de alerta es si la unión facilita que las empresas involucradas hagan trampas, como ponerse de acuerdo en precios. Y por último, si afecta seriamente la competencia en el mercado o en mercados relacionados.

Texto oficial

Artículo 64. La Comisión considerará como indicios de una concentración ilícita, que la concentración o tentativa de la misma: I. Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o Agente Económico resultante de la concentración, poder sustancial en los términos de esta Ley, o incremente o pueda incrementar dicho poder sustancial, con lo cual se pueda obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la libre concurrencia y la competencia económica; II. Tenga o pueda tener por objeto o efecto establecer barreras a la entrada, impedir a terceros el acceso al mercado relevante, a mercados relacionados o a insumos esenciales, o desplazar a otros Agentes Económicos; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Tenga o pueda tener por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicha concentración el ejercicio de conductas prohibidas por esta Ley, y particularmente, de las prácticas monopólicas, o Fracción reformada DOF 16-07-2025 IV. Tenga o pueda tener por objeto o efecto afectar sustancialmente las condiciones de competencia y libre concurrencia en el mercado relevante o mercados relacionados. Fracción adicionada DOF 16-07-2025 Sección IV De las Concentraciones que No Pueden ser Investigadas

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 27) ↗

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