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Artículo 63 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando dos o más empresas quieren unirse o fusionarse, la ley revisa varios puntos para decidir si está permitido o si merece una sanción. Primero, analizan cuál es el mercado afectado (como el de un producto o servicio específico) y quiénes son los competidores más importantes. También ven cómo afecta esa unión a los demás competidores y a los consumidores, y si la fusión les da demasiado poder a las empresas involucradas. Además, toman en cuenta si las empresas que se unen tienen participación en otros negocios relacionados. Si no se puede saber eso, deben explicar bien por qué. La empresa que propone la fusión tiene que demostrar que, al unirse, el mercado será más eficiente, que habrá más competencia y que el consumidor saldrá ganando a largo plazo. Por último, también consideran otros criterios o reglas que estén definidos en los lineamientos oficiales.

Texto oficial

Artículo 63. Para determinar si la concentración no debe ser autorizada o debe ser sancionada en los términos de esta Ley, se considerarán los siguientes elementos: I. El mercado relevante, en los términos prescritos en esta Ley; II. La identificación de los principales agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con esta Ley, el grado de concentración en dicho mercado; III. Los efectos de la concentración en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, así como en otros mercados y agentes económicos relacionados; IV. La participación de los involucrados en la concentración en otros agentes económicos y la participación de otros agentes económicos en los involucrados en la concentración, siempre que dichos agentes económicos participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados. Cuando no sea posible identificar dicha participación, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada; V. Los elementos que aporten los Agentes Económicos para acreditar la mayor eficiencia del mercado que se lograría derivada de la concentración y que incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia. Para dichos efectos, en términos de las Disposiciones Regulatorias que al efecto se emitan, el Agente Económico deberá demostrar que las ganancias en eficiencia del mercado que se derivarán específicamente de la concentración superarán de forma continuada sus posibles efectos anticompetitivos en dicho mercado y resultarán en una mejora al bienestar del consumidor, y Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 27 de 86 VI. Los demás criterios e instrumentos analíticos que se establezcan en las Disposiciones Regulatorias y los criterios técnicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.