Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 21 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un Comisionado termina su trabajo en la autoridad de competencia, no puede trabajar ni tener un puesto importante (como consejero, director, gerente, representante o apoderado) en ninguna empresa que haya sido investigada o sancionada por la ley mientras él estaba en el cargo. Este impedimento dura un tiempo igual a la tercera parte de lo que duró su encargo. Por ejemplo, si estuvo 6 años, no podrá trabajar en esas empresas durante 2 años.

Texto oficial

Artículo 21. Concluido su encargo, por un plazo equivalente a una tercera parte del tiempo que ejercieron su función, los Comisionados no podrán desempeñarse como consejeros, administradores, directores, gerentes, directivos, ejecutivos, agentes, representantes o apoderados, de un Agente LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 86 Económico que haya estado sujeto a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley durante el desempeño de su cargo. Sección III De las Causas de Remoción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.