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Artículo 20 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El jefe o presidenta de la Comisión tiene varias responsabilidades importantes. Puede representar legalmente a la Comisión en todo tipo de asuntos, como demandas, cobranzas o para comprar o vender propiedades, y también puede darle ese poder a otra persona. Además, es el encargado de dirigir a los empleados y manejar el dinero y los recursos de la Comisión, siempre informando al Pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes) sobre cómo van las cosas. También debe convocar las juntas del Pleno, cumplir con lo que ellos decidan y avisar al Presidente de la República si hay lugares vacantes en el Pleno. Por último, cada año debe proponer el presupuesto y el plan de trabajo, y presentar informes cada tres meses sobre lo que se ha hecho.

Texto oficial

Artículo 20. Corresponde a la Persona Comisionada Presidente: Párrafo reformado DOF 16-07-2025 I. Actuar como representante legal de la Comisión con facultades generales y especiales para actos de administración y de dominio, pleitos y cobranzas, incluso las que requieran cláusula especial conforme a la Ley; II. Otorgar poderes a nombre de la Comisión para actos de dominio, de administración, pleitos y cobranzas y para ser representada ante cualquier autoridad administrativa o judicial, ante tribunales laborales o ante particulares; así como acordar la delegación de las facultades que correspondan, en los términos que establezca el estatuto orgánico. Tratándose de actos de dominio sobre inmuebles destinados a la Comisión o para otorgar poderes para dichos efectos, se requerirá la autorización previa del Pleno; Fracción reformada DOF 16-07-2025 III. Dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales de la Comisión e informar al Pleno sobre la marcha de la administración en los términos que determine el estatuto orgánico; IV. Participar con la representación de la Comisión en foros, reuniones, eventos, convenciones y congresos que se lleven a cabo con organismos nacionales, cuando se refieran a temas en el ámbito de competencia de la Comisión, de conformidad con lo establecido en esta Ley o designar representantes para tales efectos, manteniendo informado al Pleno sobre dichas actividades; V. Convocar y conducir las sesiones del Pleno; VI. Ejecutar los acuerdos y resoluciones adoptados por el Pleno; VII. Dar cuenta a la persona titular del Ejecutivo Federal de las vacantes que se produzcan en el Pleno, a efectos de su nombramiento; Fracción reformada DOF 27-01-2017, 16-07-2025 VIII. Proponer anualmente al Pleno el anteproyecto de presupuesto de la Comisión para su aprobación; Fracción reformada DOF 16-07-2025 IX. Presentar para aprobación del Pleno, dentro del mes de enero de cada año, el proyecto del programa anual de trabajo de la Comisión y trimestralmente los proyectos de informes de actividades; X. Recibir del titular del Órgano Interno de Control los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos y bienes de la Comisión y hacerlos del conocimiento del Pleno; Fracción reformada DOF 27-01-2017 XI. Someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia de la Comisión, y XII. Las demás que le confieran esta Ley, el estatuto orgánico, el Pleno y las demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.