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Ley
LEY Federal de Competencia Económica
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que, dentro de la Comisión, el equipo que investiga un caso no puede ser el mismo que toma la decisión final. El grupo de investigación junta las pruebas y hace el procedimiento, pero luego el Pleno (el grupo de personas que dirige la Comisión) es el único que puede resolver o decidir si hay una falta. Así se asegura que nadie investigue y a la vez juzgue, lo que hace el proceso más justo.

Texto oficial

Artículo 13. En la Comisión se garantizará la separación entre la unidad que conoce de los procedimientos de investigación y el Pleno, quien resolverá dichos procedimientos. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY Federal de Competencia Económica (pág. 8) ↗

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