Artículo 144 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión, para poner límites a ciertas prácticas, debe revisar cinco cosas: primero, si hay barreras para que nuevas empresas entren al mercado, como trámites muy difíciles o costos altos, y qué podría hacer que esas barreras cambien o que suba la oferta de otros competidores. Segundo, si hay otros medios de información disponibles y qué tan importantes son para los consumidores. Tercero, si las empresas y sus competidores pueden conseguir los insumos básicos que necesitan para ofrecer servicios similares, por ejemplo, acceso a una red eléctrica o a materias primas. Cuarto, cómo se portó la empresa en los últimos dos años dentro de ese mercado. Y quinto, si las actividades de la empresa generan mejoras en eficiencia que ayuden a la competencia, como producir más barato o con mejor calidad.
Texto oficial
Artículo 144. Para la imposición de los límites a que se refiere el artículo anterior, la Comisión considerará: I. La existencia de barreras a la entrada de nuevos agentes y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores en ese mercado o zona de cobertura; II. La existencia de otros medios de información y su relevancia; LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 71 de 86 III. Las posibilidades de acceso del o de los Agentes Económicos y sus competidores a insumos esenciales que les permitan ofrecer servicios similares o equivalentes; IV. El comportamiento durante los dos años previos del o los Agentes Económicos que participan en dicho mercado, y V. Las ganancias en eficiencia que pudieren derivar de la actividad del Agente Económico que incidan favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia en ese mercado y zona de cobertura. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
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