Artículo 143 de la LEY Federal de Competencia Económica
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa de radio o televisión no cumple con lo que dice el artículo anterior, la Comisión (el organismo que regula estos servicios) puede aplicar límites, además de otras sanciones. Estos límites pueden ser: reducir cuántas frecuencias de radio puede tener en una zona del país, no darle nuevas concesiones de frecuencias, o evitar que sea dueña de varios medios de comunicación (como radio, tele o internet) que compitan en el mismo mercado. Para decidir esto, la Comisión puede pedir la opinión de otra autoridad llamada Agencia.
Texto oficial
Artículo 143. Cuando el concesionario incumpla lo previsto en el artículo anterior, además de las sanciones previstas en el artículo 127 de esta Ley, la Comisión podrá imponer los límites siguientes: I. A la concentración nacional o regional de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinado a la prestación de servicios de radiodifusión; II. Al otorgamiento de nuevas concesiones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico destinadas a la prestación de servicios de radiodifusión, o III. A la propiedad cruzada de empresas que controlen varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica. Para efectos de lo anterior, la Comisión podrá solicitar opinión de la Agencia. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.