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Artículo 142 de la LEY Federal de Competencia Económica

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa de tele o internet controla todo lo que se ve en una zona y eso evita que la gente tenga acceso a diferentes puntos de vista, el gobierno interviene. Primero, la autoridad le dirá a esa empresa qué canales de noticias o de interés público debe agregar a su servicio para que la información sea variada y llegue a tiempo. Además, la empresa está obligada a incluir por lo menos tres canales hechos por programadores mexicanos independientes, que usen su propio contenido y dinero de México. Esto aplica solo cuando el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el que regula estos servicios) dé su opinión obligatoria sobre el problema.

Texto oficial

Artículo 142. En los casos de concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica que, a opinión vinculante por parte de la Agencia, impida o limite el acceso a información plural en tales mercados y zonas, se estará a lo siguiente: I. La Comisión indicará al concesionario que preste el servicio de televisión restringida de que se trate aquellos canales de información noticiosa o de interés público que deberá integrar en sus servicios, en la medida en que sea necesario para garantizar el acceso a información plural y oportuna, y II. El concesionario deberá incluir al menos tres canales cuyos contenidos predominantemente sean producción propia de programadores nacionales independientes cuyo financiamiento sea mayoritariamente de origen mexicano, de conformidad con las reglas emitidas a tal efecto. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.