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Artículo 28 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien falsifica o cambia un permiso para importar o exportar sustancias químicas o máquinas para hacer pastillas, le tocarán de 8 a 15 años de cárcel y una multa del 10% de todo lo que gana. También aplica si usa documentos falsos para meter esas cosas al país de forma ilegal. Si quien comete esto es un funcionario público, la pena de prisión se aumenta en dos terceras partes, lo despiden del trabajo y no podrá trabajar en el gobierno de 5 a 10 años.

Texto oficial

Artículo 28.- Se impondrá pena de ocho a quince años de prisión y multa por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos, al que: I. Falsifique o altere autorizaciones o permisos de importación o exportación de precursores químicos, químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, y II. Haga uso de documentos falsos o alterados para introducir ilegalmente al país precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional. Cuando la conducta típica anteriormente descrita se cometa por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.