LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo es controlar cómo se fabrican, compran, venden, transportan o almacenan ciertas sustancias químicas y máquinas que se usan para hacer drogas sintéticas, como pastillas o comprimidos. Esto se hace con la ayuda de varias autoridades para evitar que esos materiales se desvíen y se usen para fabricar drogas. La ley también respeta lo que dice la Ley General de Salud y otras normas, y si algo no está claro aquí, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para resolverlo. Todo el proceso debe ser transparente y las autoridades deben rendir cuentas.
- Art. 2Este artículo define los términos clave de la Ley para que todos entiendan de qué está hablando. Por ejemplo, "actividades reguladas" son todas las acciones relacionadas con químicos o máquinas para hacer pastillas, como producirlos, venderlos o transportarlos. "Desvío" es cuando usas esas sustancias o máquinas para hacer drogas sintéticas en lugar de lo que deberían ser. Una "droga sintética" es cualquier sustancia hecha en laboratorio que altera la mente y solo se vende en el mercado ilegal. Las "personas físicas o morales" son simplemente las personas o empresas que hacen estas actividades reguladas.
- Art. 3Este artículo dice que el presidente de México, junto con varias dependencias del gobierno, es el encargado de hacer cumplir esta ley. Las secretarías que aplican la ley son Relaciones Exteriores, Marina, Hacienda (a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas), Economía, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Salud (a través de la Cofepris). La Secretaría de la Defensa, la de Seguridad, la de Medio Ambiente y la Guardia Nacional ayudan a estas dependencias a evitar que sustancias químicas y máquinas para hacer pastillas se usen para fabricar drogas sintéticas. La Fiscalía General de la República también participa según lo que le permite la ley.
- Art. 4Este artículo dice que todas las sustancias controladas por esta ley se dividen en dos grupos. El primer grupo son los **precursores químicos**, que son sustancias como la efedrina o la seudoefedrina (que se usan para hacer medicinas, pero también drogas ilegales), y aquí se incluyen todas las que vienen en la lista, además de sus variantes como sales o isómeros. El segundo grupo son los **productos químicos esenciales**, que son químicos más comunes como la acetona o el ácido sulfúrico, que también se usan para fabricar sustancias controladas. En ambos casos, la ley también controla las sales de estas sustancias, excepto las de algunos ácidos como el clorhídrico y el sulfúrico. Básicamente, es un catálogo de las sustancias que el gobierno vigila para que no se desvíen a usos ilegales.
- Art. 5La Secretaría de Salud, después de consultar con otras dependencias, puede agregar o quitar sustancias químicas de la lista de productos controlados por esta ley. Para hacerlo, debe publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación. Antes de agregar una sustancia, tiene que considerar tres cosas: primero, qué tan importante y necesaria es para usos legales en la salud y la industria, y cuánto cuesta regularla. Segundo, qué tan seguido se usa esa sustancia para fabricar drogas sintéticas. Tercero, cuántas drogas sintéticas se producen con esa sustancia, qué tan grave es el problema para la seguridad y la salud pública, y cómo afecta al medio ambiente, la economía y las relaciones internacionales.
- Art. 6La Secretaría de Salud va a decidir, con el visto bueno de otras dependencias, a partir de qué cantidad de ciertos químicos se aplica esta ley. Esa decisión la publicarán en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno). La ley aplica tanto a quienes manejan esos químicos como a terceros que los ayuden. Para fijar esas cantidades, la Secretaría tomará en cuenta cómo son las sustancias, para qué se usan en la industria y el comercio, y cómo cambian sus costos. Además, no puedes hacer operaciones más pequeñas o separadas solo para evitar que te apliquen la ley.
- Art. 7Cada año, las empresas o personas que manejan químicos controlados (excepto los transportistas con permiso) deben dar un reporte a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). En ese reporte tienen que incluir su nombre o razón social, RFC, domicilio, datos de los socios, su licencia sanitaria y la misma información de las otras empresas con las que trabajan. También deben reportar cuánto volumen de productos químicos o precursores manejaron en cada actividad del año. Además, tienen que comprobar que las actividades que hacen son las mismas que declararon en su permiso de importación o exportación.
- Art. 8Si tú o tu empresa transportan sustancias químicas o precursores por tierra, mar o aire, la primera vez que lo hagan deben avisarle al gobierno en un plazo de 30 días. Ese aviso se entrega a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o a la de Marina, dependiendo del medio de transporte. En el aviso tienes que incluir tus datos personales (como tu RFC y domicilio), los datos de los vehículos que vas a usar, y el permiso o autorización que te hayan dado esas dependencias. Si eres una empresa, también debes dar el nombre de la compañía, su razón social y los datos de los socios.
- Art. 9Tanto las personas como las empresas que estén obligadas a avisar (según el artículo anterior) tienen que informar cada año a la Secretaría de Infraestructura o a la Secretaría de Marina, dependiendo de quién les corresponda, cuánto transportaron de ciertos químicos que se usan para hacer drogas o productos esenciales. También deben decir con qué otras personas o empresas prestaron el servicio de transporte. Y si cambiaron algún dato del aviso que ya habían dado, también tienen que reportarlo.
- Art. 10Si tú transportas químicos para uso propio, como para limpiar tu casa o tu negocio, no tienes que cumplir con los trámites que exigen los artículos 8 y 9 de esta ley, que son sobre permisos especiales. Esto aplica solo si llevas los químicos en tu propio vehículo y no para revenderlos. El reglamento va a decir qué cantidades cuentan como "uso particular". En otras palabras, si llevas poquito para ti, no hay bronca. Pero si traes mucho, ya podrías necesitar los permisos.
- Art. 11Los reportes que empresas o instituciones tienen que entregar cada año según los artículos 7 y 9 de esta ley deben mandarse en un plazo de 60 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) después de que termine el año. Esos reportes se deben llenar en los formatos oficiales que definan las Secretarías de Salud, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Marina, y esos formatos se publican en el Diario Oficial de la Federación. En otras palabras, tienes poco más de dos meses para entregar la información después de que acabe el año, usando los formatos que las dependencias de gobierno indiquen.
- Art. 12Si eres una persona o una empresa que trabaja con sustancias controladas, tienes que registrar cada actividad que hagas en el Sistema Integral de Sustancias a más tardar 24 horas después de haberla realizado. En ese registro debes incluir los datos de las personas o negocios con los que trataste, la información de la factura (como RFC, domicilio, cantidad y tipo de mercancía), la descripción y volumen de los químicos, su origen y destino, cómo y dónde se entregó y pagó, el rendimiento teórico, las órdenes de producción, y cualquier otro dato que pida el reglamento de esta ley.
- Art. 13Si eres una persona o empresa que realiza alguna actividad controlada por la ley, debes pedirle a quien trates los siguientes documentos: copia de los permisos sanitarios de sus establecimientos, el acta de constitución si es empresa (que incluya a los socios y el poder del representante), y si son extranjeros, papeles certificados y con apostilla. También tienes que checar su identidad con una identificación oficial y guardar copia de todo. Esa documentación solo la pides una vez y la conservas por cinco años. Además, debes cuidar que no se pierda ni se esconda, y dejar que las autoridades hagan inspecciones; también tienes que reportar toda esa información en el Sistema Integral de Sustancias.
- Art. 14Si tienes un negocio o trabajas con químicos que se usan para fabricar drogas, debes avisar de inmediato a la Cofepris cuando algo sospechoso pase. Por ejemplo, si pides una cantidad muy grande de esos químicos, si te pagan o te entregan el producto de manera rara (como en efectivo o en lugares no habituales), o si notas que algo no cuadra y podría desviarse para usos ilegales. También tienes que reportar si planeas hacer alguna actividad que coincida con alertas que ya hayan dado las autoridades, o si de repente te falta una cantidad inusual de esos químicos, como si se perdieran o se consumieran más rápido de lo normal. Todo esto se hace a través del Sistema Integral de Sustancias, que es el sistema electrónico oficial.
- Art. 15Si vas a importar o exportar químicos especiales (los que se usan para hacer drogas o cosas similares), debes seguir las reglas y leyes que aplican. Si eres una persona o empresa que hace esto, tienes la obligación de avisar al Sistema Integral de Sustancias cuando te den una autorización, licencia sanitaria o permiso para hacerlo. En pocas palabras, no es solo tener el permiso, también tienes que reportarlo al sistema oficial. Esto aplica tanto para particulares como para empresas.
- Art. 16Este artículo dice que solo puedes meter o sacar del país sustancias como precursores químicos (materiales que se usan para hacer drogas) por lugares específicos que sean autorizados por la Secretaría de Salud, con ayuda de otras oficinas del gobierno. También se necesita una revisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para asegurarse de que todo esté en orden. Además, está totalmente prohibido enviar o recibir estas sustancias por correo, mensajería o paquetería. O sea, no puedes pedirlas por internet ni mandarlas por paquete, solo puedes transportarlas por los puntos que el gobierno indique y con su supervisión.
- Art. 17Si tienes un negocio o eres una empresa que fabrica, compra, vende, importa, exporta o guarda las máquinas para hacer cápsulas, tabletas o pastillas de las que habla la Ley de Precursores Químicos, cada año debes avisarle a la Secretaría de Economía quién te las compra o a quién se las vendiste. En ese informe tienes que incluir el nombre o razón social de la otra persona o empresa, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su domicilio; si es una empresa, también debes decir a qué se dedica y sus datos de registro en México. Además, tienes que anotar cuántas máquinas son y sus datos para identificarlas. Ese reporte se entrega dentro de los 60 días después de que termine el año, usando los formatos que publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 18El Artículo 18 dice que hay tres dependencias del gobierno encargadas de revisar que se cumplan las reglas sobre químicos y sustancias controladas. La Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) verifica cómo se producen, guardan, venden o importan esos químicos, y puede pedirte documentos o checar tu información en su sistema. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, junto con la Marina, vigilan el transporte de esas sustancias. La Secretaría de Economía se encarga de otras obligaciones relacionadas. Toda la información que se registra en el sistema de la Cofepris es secreta y solo un juez federal puede pedirla cuando hay delitos graves de salud pública.
- Art. 19Si alguna oficina del gobierno detecta que hay químicos o máquinas que podrían usarse para hacer drogas sintéticas, tiene la obligación de reportarlo al Ministerio Público Federal (que es como la fiscalía), aunque ya existan otras reglas que hablen del tema. Esto aplica desde mayo de 2023.
- Art. 20Las diferentes oficinas del gobierno van a juntar toda la información sobre personas, empresas, locales y actividades que están reguladas por la ley, y la van a guardar en una sola base de datos. La Secretaría de Salud será la encargada de operar y cuidar esa base de datos. Ellas mismas decidirán qué información incluir, cómo se actualiza, quién puede consultarla y cómo se accede a ella. Toda esa información es privada y solo se puede compartir si un juez lo ordena o si es necesario para cumplir con acuerdos internacionales.
- Art. 21Las oficinas del gobierno (dependencias) tienen que elegir a los equipos de trabajo (unidades administrativas) que se encargarán de cumplir lo que se prometió a otros países o grupos internacionales, siempre y cuando tenga que ver con lo que dice esta ley. En otras palabras, cada área del gobierno debe nombrar a los responsables de llevar a cabo los acuerdos internacionales que le tocan. Así no se quedan los compromisos sin quien los atienda.
- Art. 22La Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio de los consulados de México en otros países, debe avisar de inmediato a la Secretaría de Salud cada vez que participe en algún trámite relacionado con actividades que están reguladas por la ley. Esto aplica cuando los consulados intervengan en esos procedimientos según las reglas que les toquen. En palabras más claras, si un consulado mexicano está metido en algún asunto que tenga que ver con salud o algo parecido, tiene que reportarlo rápido a la Secretaría de Salud. Es como un deber de informar sin demora para que las autoridades de salud estén al tanto.
- Art. 23La Secretaría de Salud, por medio de la COFEPRIS (la agencia que cuida que no te vendan cosas peligrosas para tu salud), te puede multar si no cumples con ciertas reglas de esta ley. Si violas los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y 17, te toca una multa de 1,000 a 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si violas los artículos 12, 13 y 14, la multa es más fuerte: de 3,000 a 5,000 veces el valor de la UMA. Además, esto no quita que también puedas terminar en la cárcel si lo que hiciste es un delito.
- Art. 24Si una empresa o asociación (persona moral) hace actividades reguladas que no están en su objeto social (lo que legalmente puede hacer según sus reglas), le van a aplicar una multa del 10% de lo que haya ganado con esas actividades. Esto es aparte de cualquier otro problema legal que pueda tener, como demandas civiles, penales o fiscales. En otras palabras, no solo le cobran la multa, sino que también puede enfrentar otras consecuencias por ley.
- Art. 25Si alguien usa químicos especiales para fabricar drogas sintéticas, puede ir a la cárcel de 10 a 15 años y pagar una multa del 10% de lo que ganó con eso. Si la persona que comete esto es un servidor público (como un policía o funcionario), su castigo será dos terceras partes más de lo que ya le tocaría, además lo corren del trabajo y no podrá tener otro puesto público durante 5 a 10 años.
- Art. 26Si alguien guarda o tiene sustancias químicas para hacer drogas, o máquinas para fabricar pastillas o tabletas, sin tener los permisos del gobierno, puede ir a la cárcel de 7 a 10 años. También le van a imponer una multa que va de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad que usa el gobierno para calcular multas). Esto aplica en todo México, así que no importa si eres dueño, lo tienes en tu casa o lo cuidas para alguien más. La autorización debe darla la autoridad correspondiente, y no tenerla te mete en problemas graves con la ley.
- Art. 27Si una persona o empresa usa compañías falsas o "fantasma" para desviar químicos o máquinas que sirven para hacer pastillas o cápsulas, puede ir a la cárcel de 5 a 10 años y pagar una multa de 5 mil a 10 mil veces el valor diario de la UMA (como 500 mil pesos o más). Eso pasa cuando la empresa falsa simula ventas con facturas inventadas, o emite facturas sin tener realmente los bienes, el personal o la capacidad para producir o vender lo que dice. También aplica la misma sanción a los dueños o socios de esas empresas que sean usados para desviar esos químicos o máquinas, además de cualquier otro castigo por otros delitos que hayan cometido.
- Art. 28Si alguien falsifica o cambia un permiso para importar o exportar sustancias químicas o máquinas para hacer pastillas, le tocarán de 8 a 15 años de cárcel y una multa del 10% de todo lo que gana. También aplica si usa documentos falsos para meter esas cosas al país de forma ilegal. Si quien comete esto es un funcionario público, la pena de prisión se aumenta en dos terceras partes, lo despiden del trabajo y no podrá trabajar en el gobierno de 5 a 10 años.
- Art. 29Si mandas o recibes químicos controlados (precursores o productos esenciales) por correo, mensajería o paquetería, cuando la ley dice que no se puede, te pueden caer de 6 a 8 años de cárcel. Además, te pueden multar con hasta el 10% de todo lo que ganas, sin importar que no sea mucho dinero. Básicamente, está prohibido usar estos servicios para mover sustancias peligrosas o que se usan para drogas, y el castigo es muy fuerte.
- Art. 30Si alguien, sin tener permiso legal, mete, saca o usa información del sistema de sustancias controladas, le pueden dar de 4 a 7 años de cárcel y una multa de hasta el 10% de todo lo que gana. Si quien hace esto es un funcionario público, el castigo es más fuerte: la pena de cárcel se aumenta en dos terceras partes, lo pierde su trabajo de inmediato y no puede ocupar ningún puesto público durante 5 a 10 años. La información de este sistema es confidencial y solo ciertas autoridades pueden consultarla.
- Art. 31El artículo 31 dice que, además de los castigos que ya marca esta ley para delitos relacionados con químicos o máquinas para hacer pastillas, el juez puede aplicar otras sanciones que estén en el Código Penal Federal o en el Código Nacional de Procedimientos Penales. También ordenará quitarle al culpable los bienes que usó para cometer el delito, como herramientas, objetos o lo que haya producido. Esto significa que no solo te castigan con lo que dice aquí, sino que también pueden confiscarte cosas si aplican otras leyes.