Artículo 21 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias) tienen que elegir a los equipos de trabajo (unidades administrativas) que se encargarán de cumplir lo que se prometió a otros países o grupos internacionales, siempre y cuando tenga que ver con lo que dice esta ley. En otras palabras, cada área del gobierno debe nombrar a los responsables de llevar a cabo los acuerdos internacionales que le tocan. Así no se quedan los compromisos sin quien los atienda.
Texto oficial
Artículo 21.- Las dependencias designarán a las unidades administrativas responsables de dar cumplimiento a los compromisos con otros países u organismos internacionales que se relacionen con el objeto de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.