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Artículo 22 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores, por medio de los consulados de México en otros países, debe avisar de inmediato a la Secretaría de Salud cada vez que participe en algún trámite relacionado con actividades que están reguladas por la ley. Esto aplica cuando los consulados intervengan en esos procedimientos según las reglas que les toquen. En palabras más claras, si un consulado mexicano está metido en algún asunto que tenga que ver con salud o algo parecido, tiene que reportarlo rápido a la Secretaría de Salud. Es como un deber de informar sin demora para que las autoridades de salud estén al tanto.

Texto oficial

Artículo 22.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las oficinas consulares mexicanas en el extranjero, que conforme a las disposiciones aplicables, intervengan en los procedimientos relacionados con actividades reguladas, notificarán inmediatamente a la Secretaría de Salud sobre los actos en los que intervengan. Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPÍTULO SEXTO De las sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.