Artículo 23 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, por medio de la COFEPRIS (la agencia que cuida que no te vendan cosas peligrosas para tu salud), te puede multar si no cumples con ciertas reglas de esta ley. Si violas los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y 17, te toca una multa de 1,000 a 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Si violas los artículos 12, 13 y 14, la multa es más fuerte: de 3,000 a 5,000 veces el valor de la UMA. Además, esto no quita que también puedas terminar en la cárcel si lo que hiciste es un delito.
Texto oficial
Artículo 23.- La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios aplicará las siguientes sanciones: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Por infracción a los artículos 7, 8, 9, 11, 15 y 17 de esta Ley, multa de mil a tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Por infracción a los artículos 12, 13 y 14 de esta Ley, multa de tres mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Fracción reformada DOF 03-05-2023 Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.