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Ley
LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o asociación (persona moral) hace actividades reguladas que no están en su objeto social (lo que legalmente puede hacer según sus reglas), le van a aplicar una multa del 10% de lo que haya ganado con esas actividades. Esto es aparte de cualquier otro problema legal que pueda tener, como demandas civiles, penales o fiscales. En otras palabras, no solo le cobran la multa, sino que también puede enfrentar otras consecuencias por ley.

Texto oficial

Artículo 24.- Cuando las personas morales realicen actividades reguladas no incluidas en su objeto social, se les impondrá una multa por el equivalente al diez por ciento de los ingresos obtenidos por dichas actividades, con independencia de las responsabilidades civiles, penales y fiscales en que incurran. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 CAPÍTULO SÉPTIMO De los Delitos en Materia de Precursores Químicos o de Productos Químicos Esenciales Capítulo adicionado DOF 03-05-2023 LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2023 12 de 27

Ver texto oficial de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos (pág. 11) ↗

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