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Artículo 25 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien usa químicos especiales para fabricar drogas sintéticas, puede ir a la cárcel de 10 a 15 años y pagar una multa del 10% de lo que ganó con eso. Si la persona que comete esto es un servidor público (como un policía o funcionario), su castigo será dos terceras partes más de lo que ya le tocaría, además lo corren del trabajo y no podrá tener otro puesto público durante 5 a 10 años.

Texto oficial

Artículo 25.- A la persona que desvíe o haga uso de precursores químicos o químicos esenciales para la producción de drogas sintéticas, se le impondrá pena de diez a quince años de prisión y multa por el equivalente al diez por ciento de los ingresos obtenidos por dichas actividades. Cuando la conducta típica anteriormente descrita sea cometida por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.