Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien guarda o tiene sustancias químicas para hacer drogas, o máquinas para fabricar pastillas o tabletas, sin tener los permisos del gobierno, puede ir a la cárcel de 7 a 10 años. También le van a imponer una multa que va de 1,000 a 5,000 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad que usa el gobierno para calcular multas). Esto aplica en todo México, así que no importa si eres dueño, lo tienes en tu casa o lo cuidas para alguien más. La autorización debe darla la autoridad correspondiente, y no tenerla te mete en problemas graves con la ley.

Texto oficial

Artículo 26.- A la persona que tenga en posesión precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos en el territorio nacional, que no cuente con las autorizaciones o permisos correspondientes, se le impondrá pena de siete a diez años de prisión y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.