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Artículo 20 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las diferentes oficinas del gobierno van a juntar toda la información sobre personas, empresas, locales y actividades que están reguladas por la ley, y la van a guardar en una sola base de datos. La Secretaría de Salud será la encargada de operar y cuidar esa base de datos. Ellas mismas decidirán qué información incluir, cómo se actualiza, quién puede consultarla y cómo se accede a ella. Toda esa información es privada y solo se puede compartir si un juez lo ordena o si es necesario para cumplir con acuerdos internacionales.

Texto oficial

Artículo 20.- Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre las personas físicas o morales, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá a la Secretaría de Salud. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso. La información que contenga la base de datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial y cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales. CAPÍTULO QUINTO De la Cooperación Internacional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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