Artículo 19 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguna oficina del gobierno detecta que hay químicos o máquinas que podrían usarse para hacer drogas sintéticas, tiene la obligación de reportarlo al Ministerio Público Federal (que es como la fiscalía), aunque ya existan otras reglas que hablen del tema. Esto aplica desde mayo de 2023.
Texto oficial
Artículo 19.- Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias que detecten cualquier operación en que exista un posible desvío o uso de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para la producción de drogas sintéticas lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la Federación. Artículo reformado DOF 03-05-2023 Sección Segunda De la base de datos LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2023 11 de 27
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