Artículo 18 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 18 dice que hay tres dependencias del gobierno encargadas de revisar que se cumplan las reglas sobre químicos y sustancias controladas. La Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios) verifica cómo se producen, guardan, venden o importan esos químicos, y puede pedirte documentos o checar tu información en su sistema. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, junto con la Marina, vigilan el transporte de esas sustancias. La Secretaría de Economía se encarga de otras obligaciones relacionadas. Toda la información que se registra en el sistema de la Cofepris es secreta y solo un juez federal puede pedirla cuando hay delitos graves de salud pública.
Texto oficial
Artículo 18.- La verificación de las actividades reguladas se realizará por: I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, respecto de las obligaciones previstas en los artículos 7, 11, 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, en relación con la producción, preparación, enajenación, adquisición, almacenaje, exportación e importación de precursores químicos o productos químicos esenciales. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, tendrá las facultades siguientes: a) Requerir a las personas físicas o morales la información, documentación y datos que requieran de las actividades reguladas que lleven a cabo; b) Confirmar la veracidad y concordancia de las actividades reportadas en el Sistema Integral de Sustancias con las autoridades competentes, y c) Coordinarse con las autoridades administrativas de verificación y de seguridad pública en el ámbito de sus respectivas competencias. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios contará con el Sistema Integral de Sustancias, para simplificar los trámites administrativos a las personas físicas o morales que realicen las actividades reguladas, en observancia a los principios de legalidad, economía, celeridad, gratuidad, eficiencia y eficacia. La información que contenga el Sistema Integral de Sustancias es de carácter reservado y sólo será proporcionada por orden de Juez de Control Federal en materia penal en delitos contra la salud por delincuencia organizada; Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus competencias, respecto de las obligaciones previstas en los artículos 8, 9, 11, 12 y 13 de la presente Ley, en relación con el transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 III. La Secretaría de Economía, respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la presente Ley. Fracción reformada DOF 09-04-2012, 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.