Artículo 17 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un negocio o eres una empresa que fabrica, compra, vende, importa, exporta o guarda las máquinas para hacer cápsulas, tabletas o pastillas de las que habla la Ley de Precursores Químicos, cada año debes avisarle a la Secretaría de Economía quién te las compra o a quién se las vendiste. En ese informe tienes que incluir el nombre o razón social de la otra persona o empresa, su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y su domicilio; si es una empresa, también debes decir a qué se dedica y sus datos de registro en México. Además, tienes que anotar cuántas máquinas son y sus datos para identificarlas. Ese reporte se entrega dentro de los 60 días después de que termine el año, usando los formatos que publique la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación.
Texto oficial
Artículo 17.- Las personas físicas o morales que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen las máquinas a que se refiere la fracción V del artículo 2 de esta Ley deben informar anualmente a la Secretaría de Economía lo siguiente: Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 03-05-2023 I. Nombre, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio de las personas físicas o morales con las que hubieren realizado cada operación a que se refiere este artículo. Cuando la operación se lleve a cabo con personas morales, se debe informar su denominación o razón social y objeto social, así como los datos de su registro legal en el territorio nacional, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Datos de identificación y cantidad de máquinas. El informe a que se refiere este artículo se presentará dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que determine la Secretaría de Economía, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 CAPÍTULO CUARTO De las facultades de las Dependencias Sección Primera LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2023 10 de 27 De la verificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.