Artículo 16 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo puedes meter o sacar del país sustancias como precursores químicos (materiales que se usan para hacer drogas) por lugares específicos que sean autorizados por la Secretaría de Salud, con ayuda de otras oficinas del gobierno. También se necesita una revisión de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para asegurarse de que todo esté en orden. Además, está totalmente prohibido enviar o recibir estas sustancias por correo, mensajería o paquetería. O sea, no puedes pedirlas por internet ni mandarlas por paquete, solo puedes transportarlas por los puntos que el gobierno indique y con su supervisión.
Texto oficial
Artículo 16.- La importación o exportación de precursores químicos y productos químicos esenciales únicamente podrá realizarse por las aduanas que determine la Secretaría de Salud, previa opinión de las dependencias, así como con la verificación de dicha Secretaría, que llevará a cabo a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Queda prohibida la importación o exportación de estas sustancias por vía postal, mensajería o paquetería. Artículo reformado DOF 03-05-2023 CAPÍTULO TERCERO De las máquinas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.