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Artículo 15 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a importar o exportar químicos especiales (los que se usan para hacer drogas o cosas similares), debes seguir las reglas y leyes que aplican. Si eres una persona o empresa que hace esto, tienes la obligación de avisar al Sistema Integral de Sustancias cuando te den una autorización, licencia sanitaria o permiso para hacerlo. En pocas palabras, no es solo tener el permiso, también tienes que reportarlo al sistema oficial. Esto aplica tanto para particulares como para empresas.

Texto oficial

Artículo 15.- La importación o exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales se realizará conforme a la normativa aplicable. La persona física o moral que realice la actividad regulada deberá informar en el Sistema Integral de Sustancias, de la autorización, licencia sanitaria o permiso obtenido, en su caso. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.