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Artículo 10 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tú transportas químicos para uso propio, como para limpiar tu casa o tu negocio, no tienes que cumplir con los trámites que exigen los artículos 8 y 9 de esta ley, que son sobre permisos especiales. Esto aplica solo si llevas los químicos en tu propio vehículo y no para revenderlos. El reglamento va a decir qué cantidades cuentan como "uso particular". En otras palabras, si llevas poquito para ti, no hay bronca. Pero si traes mucho, ya podrías necesitar los permisos.

Texto oficial

Artículo 10.- Quienes transporten precursores químicos o productos químicos esenciales por sus propios medios y únicamente para su uso particular, estarán exentos de las obligaciones previstas en los artículos 8 y 9 de esta Ley. El Reglamento determinará cantidades o volúmenes que se consideren de uso particular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.