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Artículo 9 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tanto las personas como las empresas que estén obligadas a avisar (según el artículo anterior) tienen que informar cada año a la Secretaría de Infraestructura o a la Secretaría de Marina, dependiendo de quién les corresponda, cuánto transportaron de ciertos químicos que se usan para hacer drogas o productos esenciales. También deben decir con qué otras personas o empresas prestaron el servicio de transporte. Y si cambiaron algún dato del aviso que ya habían dado, también tienen que reportarlo.

Texto oficial

Artículo 9.- Las personas físicas y morales obligadas a dar el aviso a que se refiere el artículo anterior informarán anualmente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaría de Marina, según corresponda, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el período, las personas físicas o morales con las que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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