Artículo 8 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu empresa transportan sustancias químicas o precursores por tierra, mar o aire, la primera vez que lo hagan deben avisarle al gobierno en un plazo de 30 días. Ese aviso se entrega a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o a la de Marina, dependiendo del medio de transporte. En el aviso tienes que incluir tus datos personales (como tu RFC y domicilio), los datos de los vehículos que vas a usar, y el permiso o autorización que te hayan dado esas dependencias. Si eres una empresa, también debes dar el nombre de la compañía, su razón social y los datos de los socios.
Texto oficial
Artículo 8.- Las personas físicas o morales que realicen el transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos o productos químicos esenciales deben presentar aviso, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión, a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o a la Secretaría de Marina, según corresponda. Dicho aviso debe contener lo siguiente: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio y, en el caso de las personas morales, además, denominación o razón social, y todos aquellos datos referentes a su constitución, objeto social y nombre de las personas socias. Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Datos de identificación de los vehículos terrestres, marítimos o aéreos que serán utilizados, y LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2023 7 de 27 III. Datos de la concesión, autorización o permiso emitido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o por la Secretaría de Marina, según corresponda, en los términos de las disposiciones aplicables. Fracción reformada DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.