Artículo 11 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los reportes que empresas o instituciones tienen que entregar cada año según los artículos 7 y 9 de esta ley deben mandarse en un plazo de 60 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) después de que termine el año. Esos reportes se deben llenar en los formatos oficiales que definan las Secretarías de Salud, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Marina, y esos formatos se publican en el Diario Oficial de la Federación. En otras palabras, tienes poco más de dos meses para entregar la información después de que acabe el año, usando los formatos que las dependencias de gobierno indiquen.
Texto oficial
Artículo 11.- Los informes anuales a que se refieren los artículos 7 y 9 de esta Ley deben presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a aquél en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que las Secretarías de Salud, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y de Marina determinen mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Artículo reformado DOF 03-05-2023 Sección Tercera De los registros
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.