Artículo 12 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o una empresa que trabaja con sustancias controladas, tienes que registrar cada actividad que hagas en el Sistema Integral de Sustancias a más tardar 24 horas después de haberla realizado. En ese registro debes incluir los datos de las personas o negocios con los que trataste, la información de la factura (como RFC, domicilio, cantidad y tipo de mercancía), la descripción y volumen de los químicos, su origen y destino, cómo y dónde se entregó y pagó, el rendimiento teórico, las órdenes de producción, y cualquier otro dato que pida el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 12.- Las personas físicas o morales deben registrar cada actividad regulada que realicen en el Sistema Integral de Sustancias, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de que lleven a cabo la actividad. Para tal efecto, deben proporcionar los siguientes datos: I. Identidad de las personas físicas o morales con las que se efectúe; II. De la factura generada por cada actividad regulada: folio, Registro Federal de Contribuyentes, régimen fiscal, domicilio, lugar y fecha de expedición, cantidad, unidad de medida y clase de mercancía (precursor químico, producto químico esencial o máquina), valor unitario, importe total en número o letra, forma en que se realizó el pago, número y fecha del documento aduanero cuando se trate de ventas de primera mano en mercancías de importación; III. Descripción, volumen, origen y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales, así como cada una de las etapas de la cadena de suministro; IV. Lugar, forma de entrega y pago; V. Rendimiento teórico; VI. Órdenes de producción, y VII. Demás información que se deba reportar en el Sistema Integral de Sustancias, en los términos que señale el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 03-05-2023 LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2023 8 de 27
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