Artículo 5 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Salud, después de consultar con otras dependencias, puede agregar o quitar sustancias químicas de la lista de productos controlados por esta ley. Para hacerlo, debe publicar un aviso oficial en el Diario Oficial de la Federación. Antes de agregar una sustancia, tiene que considerar tres cosas: primero, qué tan importante y necesaria es para usos legales en la salud y la industria, y cuánto cuesta regularla. Segundo, qué tan seguido se usa esa sustancia para fabricar drogas sintéticas. Tercero, cuántas drogas sintéticas se producen con esa sustancia, qué tan grave es el problema para la seguridad y la salud pública, y cómo afecta al medio ambiente, la economía y las relaciones internacionales.
Texto oficial
Artículo 5.- La Secretaría de Salud, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta Ley. La Secretaría de Salud deberá tomar en cuenta para adicionar sustancias: I. La importancia, necesidad y diversidad de su uso lícito en la salud y la industria en general, así como el costo que implica su regulación; II. La frecuencia con la que se emplean en la fabricación de drogas sintéticas, y III. El volumen de drogas sintéticas producidas con las sustancias de que se trate y la gravedad del problema en la seguridad pública y la salud pública, así como sus repercusiones en el medio ambiente y la economía por los costos que ocasiona, y su impacto en el ámbito internacional. Artículo reformado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.