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Artículo 3 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el presidente de México, junto con varias dependencias del gobierno, es el encargado de hacer cumplir esta ley. Las secretarías que aplican la ley son Relaciones Exteriores, Marina, Hacienda (a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, el SAT y la Agencia Nacional de Aduanas), Economía, Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Salud (a través de la Cofepris). La Secretaría de la Defensa, la de Seguridad, la de Medio Ambiente y la Guardia Nacional ayudan a estas dependencias a evitar que sustancias químicas y máquinas para hacer pastillas se usen para fabricar drogas sintéticas. La Fiscalía General de la República también participa según lo que le permite la ley.

Texto oficial

Artículo 3.- Corresponde la aplicación de la presente Ley al Ejecutivo Federal, por conducto de: I. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023 II. La Secretaría de Relaciones Exteriores; II Bis. La Secretaría de Marina; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México; LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2023 3 de 27 Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV. La Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 09-04-2012 V. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y Fracción reformada DOF 03-05-2023 VI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Fracción reformada DOF 03-05-2023 La Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Guardia Nacional coadyuvarán con las instituciones antes enunciadas para prevenir, detectar y evitar el desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, desviados para la producción de drogas sintéticas. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 Todas las dependencias intervendrán, en el ámbito de su competencia, conforme a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023 La Fiscalía General de la República tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 CAPÍTULO SEGUNDO De las substancias Sección Primera De los precursores químicos y productos químicos esenciales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.