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Artículo 2 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo define los términos clave de la Ley para que todos entiendan de qué está hablando. Por ejemplo, "actividades reguladas" son todas las acciones relacionadas con químicos o máquinas para hacer pastillas, como producirlos, venderlos o transportarlos. "Desvío" es cuando usas esas sustancias o máquinas para hacer drogas sintéticas en lugar de lo que deberían ser. Una "droga sintética" es cualquier sustancia hecha en laboratorio que altera la mente y solo se vende en el mercado ilegal. Las "personas físicas o morales" son simplemente las personas o empresas que hacen estas actividades reguladas.

Texto oficial

Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Actividades reguladas: Producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos; LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MÁQUINAS PARA ELABORAR CÁPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-05-2023 2 de 27 Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023 III. Dependencias: Las listadas en las fracciones II a VI del artículo 3 de la presente Ley; Fracción reformada DOF 20-05-2021, 03-05-2023 IV. Desvío: Cambiar el destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para destinarlos a la producción de drogas sintéticas; Fracción reformada DOF 03-05-2023 IV Bis. Droga sintética: Cualquier sustancia de origen sintético con efectos psicoactivos disponible en el mercado de drogas ilícitas y utilizada con fines no médicos; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 V. Máquinas: Conjunto de elementos móviles o fijos fabricados industrial o artesanalmente, utilizados para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas o comprimidos; Fracción reformada DOF 03-05-2023 V Bis. Personas físicas o morales: Aquéllas que realizan actividades reguladas en la presente Ley; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 VI. Precursores químicos: Sustancias fundamentales para la producción de drogas sintéticas, que incorporan su estructura molecular al producto final; Fracción reformada DOF 03-05-2023 VII. Productos químicos esenciales: Sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir drogas sintéticas, tales como solventes, reactivos y catalizadores; Fracción reformada DOF 03-05-2023 VII Bis. Sistema Integral de Sustancias: Plataforma de control, registro y autorizaciones perteneciente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 VIII. Derogada. Fracción derogada DOF 03-05-2023 IX. Merma inusual: Conforme defina el Reglamento lo procedente para cada producto, proceso y medio de transporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.