Artículo 1 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todos. Su objetivo es controlar cómo se fabrican, compran, venden, transportan o almacenan ciertas sustancias químicas y máquinas que se usan para hacer drogas sintéticas, como pastillas o comprimidos. Esto se hace con la ayuda de varias autoridades para evitar que esos materiales se desvíen y se usen para fabricar drogas. La ley también respeta lo que dice la Ley General de Salud y otras normas, y si algo no está claro aquí, se usa la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para resolverlo. Todo el proceso debe ser transparente y las autoridades deben rendir cuentas.
Texto oficial
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de interés general y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos, a través de la coordinación interinstitucional para prevenir, detectar y evitar su desvío o uso para la producción de drogas sintéticas. Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Este ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud y otras normas aplicables. A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La presente Ley se regirá bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas. Párrafo adicionado DOF 03-05-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.