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Artículo 30 de la LEY Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien, sin tener permiso legal, mete, saca o usa información del sistema de sustancias controladas, le pueden dar de 4 a 7 años de cárcel y una multa de hasta el 10% de todo lo que gana. Si quien hace esto es un funcionario público, el castigo es más fuerte: la pena de cárcel se aumenta en dos terceras partes, lo pierde su trabajo de inmediato y no puede ocupar ningún puesto público durante 5 a 10 años. La información de este sistema es confidencial y solo ciertas autoridades pueden consultarla.

Texto oficial

Artículo 30.- Al que, indebidamente, introduzca, sustraiga o haga uso de la información del Sistema Integral de Sustancias, sin derecho o sin la autorización correspondiente, se le impondrá pena de cuatro a siete años de prisión y multa hasta por el equivalente al diez por ciento del total de sus ingresos. Cuando la conducta típica anteriormente descrita se cometa por una persona servidora pública, la pena impuesta se aumentará en dos terceras partes de la que corresponda por el o los delitos cometidos y se le destituirá del empleo, cargo o comisión, e inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar otro. Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.