Artículo 25 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un escrito para pedir una consulta popular no tiene el nombre del representante, está chueco o no trae firmas de apoyo, la Cámara les va a avisar a los que lo pidieron para que corrijan esos errores o faltantes en un plazo de 3 días naturales desde que les llegue la notificación. Si no arreglan eso en ese tiempo, se considera que nunca presentaron la solicitud. En corto, tienes solo 3 días para enmendar el error, o pierdes tu chance.
Texto oficial
Artículo 25. Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, la Cámara que corresponda prevendrá a los peticionarios para que subsane los errores u omisiones antes señalados en un plazo de tres días naturales, contados a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada. SECCIÓN QUINTA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.