LEY Federal de Consulta Popular
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley es la que explica cómo funciona la consulta popular, que es el derecho que tienes para votar si estás de acuerdo o no con algo importante para el país. Es una ley que se aplica en todo el territorio nacional y su objetivo es beneficiar a la sociedad en general, no a una persona o grupo en particular. Por ser de orden público, las autoridades deben cumplirla sin excepción. En pocas palabras, es la regla oficial para que puedas opinar sobre temas clave mediante tu voto.
- Art. 2Esta ley sirve para fijar las reglas claras de cómo se va a hacer una consulta popular, desde que se organiza hasta que se cuentan los votos y se dan los resultados. Lo que busca es que tú, como ciudadano, puedas participar en estas consultas, que son cuando el gobierno te pregunta directamente tu opinión sobre un tema importante para el país. Así, se aseguran de que todo el proceso sea ordenado, transparente y con reglas parecidas en todo México.
- Art. 3Este artículo dice que varias autoridades son las encargadas de hacer cumplir esta ley, cada una en su área. Por ejemplo, el Congreso, la Suprema Corte, el INE y el Tribunal Electoral tienen diferentes responsabilidades. Cuando se trata de una consulta popular, el INE la organiza a través de sus oficinas principales y también mediante sus oficinas locales y distritales en los estados. En pocas palabras, cada quien se encarga de lo que le toca según su nivel y función.
- Art. 4La consulta popular es una herramienta que te permite opinar directamente sobre temas importantes para todo el país o para tu región, como parte de la Federación. Lo haces votando de forma libre, secreta y personal, sin que nadie pueda votar por ti. Si vives en el extranjero, también puedes participar usando los mecanismos que decida el Instituto Nacional Electoral. Así, los ciudadanos tienen voz en decisiones que normalmente tomarían solo los gobernantes.
- Art. 5Las consultas populares solo pueden hacerse sobre temas que afecten a todo el país o a una región y que sean asuntos del gobierno federal. Para decidir si un tema es lo suficientemente importante a nivel nacional, los diputados y senadores lo votan, pero si la consulta la piden los ciudadanos, quien decide si es importante es la Suprema Corte. El resultado de la consulta será obligatorio para el gobierno federal siempre y cuando haya votado al menos el 40% de las personas que aparecen en la lista de electores de la zona que corresponda.
- Art. 6Una consulta popular es una encuesta nacional para preguntar a la gente su opinión sobre un tema importante. Para que se pueda hacer, el tema debe ser "trascendente", es decir, que realmente importe. A nivel nacional, el tema debe afectar a casi todo el país y a una gran parte de la población. A nivel regional, el tema debe afectar a uno o más estados y a muchos de sus habitantes.
- Art. 7Votar en las consultas populares es tanto un derecho como una obligación tuya como ciudadano o ciudadana. Esto significa que puedes participar para decidir sobre asuntos muy importantes para todo el país o para tu región, pero que sean competencia del gobierno federal. En pocas palabras, tienes la oportunidad de opinar y también el deber de hacerlo cuando se te pregunte tu opinión en estas votaciones especiales.
- Art. 8El Congreso puede organizar una votación especial donde tú y otros ciudadanos opinen sobre temas importantes. Esa votación, llamada consulta popular, solo se hará el primer domingo de agosto. Eso significa que si el Congreso decide convocarla, tienes que estar pendiente de esa fecha para participar. No importa qué año sea, siempre caerá en ese primer domingo del octavo mes.
- Art. 9El Artículo 9 te da el significado de palabras clave usadas en esta ley, para que no te confundas. Por ejemplo, un "Aviso de intención" es un formulario donde la gente dice que quiere proponer una consulta popular. "Ley General" se refiere a la ley que regula las elecciones en México. "Congreso" es el Congreso de todo el país, "Constitución" es la de México, "Instituto" es el INE, "Suprema Corte" es la Corte Suprema, y "Tribunal Electoral" es el que resuelve asuntos de elecciones.
- Art. 10Para poder votar en una consulta popular necesitas cumplir cuatro cosas: ser mexicano o mexicana, según lo que dice la Constitución; estar registrado en el Padrón Electoral (la lista oficial de votantes); tener tu credencial del INE con fotografía y que no esté vencida; y no tener suspendidos tus derechos políticos, por ejemplo por una sentencia judicial. Si cumples con todo eso, puedes participar.
- Art. 11Este artículo dice que hay ciertos temas sobre los que NO se puede preguntar a la gente en una consulta popular. No puedes consultar si quieres quitar derechos humanos, cambiar los principios de la República (como ser una democracia federal), ni preguntar si un funcionario electo debe quedarse o irse. Tampoco se puede preguntar sobre elecciones, dinero del gobierno (presupuesto), obras que ya se están construyendo, la seguridad del país, ni sobre cómo funciona el ejército.
- Art. 12Este artículo dice quiénes pueden pedir una consulta popular (una votación donde la gente decide sobre un tema importante). Puede pedirla el Presidente de la República, el 33% de los diputados o senadores, o los ciudadanos, siempre que junten firmas equivalentes al 2% de los votantes registrados en todo el país (si el tema es nacional) o al 2% de los votantes del estado o estados involucrados (si el tema es regional). Los ciudadanos pueden apoyar varias consultas, pero si más del 20% de las firmas son de las mismas personas, solo se toma en cuenta la primera solicitud que se presentó. Si el Presidente o el 33% del Congreso piden la consulta, esta debe ser aprobada por la mayoría de ambas Cámaras del Congreso para que sea válida.
- Art. 13Si quieres pedir una consulta popular (para que la gente vote sobre un tema importante), puedes presentar tu solicitud ante el Congreso. El límite para hacerlo es el 30 de noviembre del año anterior a cuando quieres que se realice la consulta. Por ejemplo, si quieres que sea en 2025, debes presentar tu petición a más tardar el 30 de noviembre de 2024. Eso aplica tanto si la presentas en la Cámara de Diputados como en la de Senadores.
- Art. 14Si tú o cualquier persona quiere proponer una consulta popular para la siguiente votación, primero debe avisarle al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o Senadores usando un formulario especial. Ese formato tiene que estar disponible tanto en las oficinas como en internet para que cualquiera lo pueda conseguir. En máximo diez días hábiles, el presidente te dará un comprobante de que ya entregaste tu aviso, junto con un formato para juntar firmas de apoyo. Ese aviso se publicará en la Gaceta Parlamentaria para que todos lo sepan. Ojo: ese comprobante y el formato solo sirven para la consulta popular que pediste, no los puedes usar para otra cosa.
- Art. 15Las Cámaras del Congreso diseñan el formato oficial para juntar firmas ciudadanas, pero antes deben consultar al Instituto Nacional Electoral (INE). Ese formato debe incluir mínimo: el tema nacional o regional que se propone, la pregunta exacta, un folio por cada hoja, los datos de quien firma (nombre, firma y clave de elector o el número OCR de la credencial de votar), y la fecha en que se expide. Si entregas las firmas en un formato que no sea el oficial, tu propuesta de consulta popular es rechazada automáticamente. Además, los avisos de intención que no se entreguen a tiempo o sin el formato correcto se archivan y ya no se pueden retomar. Ese formato oficial dura para siempre, pero si lo modifican, debe estar listo antes del 31 de marzo del año que se vaya a usar, y pueden incluir herramientas tecnológicas para que sea más fácil para la gente participar.
- Art. 16El Presidente de México solo puede pedir una consulta popular por día. Los diputados y senadores en el Congreso también pueden proponer consultas, pero solo se va a elegir una por cada cámara, y esa tiene que ser aprobada por la mayoría de los votos. En el caso de los ciudadanos, las peticiones de consulta se aceptan solo si juntan las firmas necesarias (como dice el artículo 12), y además la Suprema Corte debe declarar que es constitucional y que el tema es importante para el país o la región.
- Art. 17Si el Presidente de la República quiere que la gente opine sobre un tema importante a través de una consulta popular, puede llevar su petición a cualquiera de las dos cámaras del Congreso (la de Diputados o la de Senadores). No importa en cuál de las dos la presente, cualquiera de ellas puede recibirla y empezar el proceso para organizar la consulta. Esto le da más opciones al Presidente para hacer su solicitud sin complicaciones.
- Art. 18Cuando los diputados o senadores federales quieren hacer una petición, deben entregarla en su propia cámara del Congreso. O sea, si es diputado, va a la Cámara de Diputados, y si es senador, a la de Senadores. Ahí se recibe el documento que están solicitando. Esto solo aplica para los legisladores a nivel federal.
- Art. 19El presidente y los diputados o senadores federales pueden echarse para atrás y cancelar su petición de consulta popular, pero solo antes de que se publique la convocatoria oficial en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico del gobierno donde se anuncian las leyes y avisos oficiales). Si ya la retiraron, pueden hacer una nueva petición de consulta, siempre y cuando lo hagan dentro del tiempo que marca el artículo 13 de esta misma ley.
- Art. 20Si eres ciudadano o ciudadana y quieres pedir algo al Congreso, debes entregar tu solicitud directamente a la persona que preside la Mesa Directiva de cualquiera de las dos Cámaras (la de Diputados o la de Senadores). Tienes que hacerlo siguiendo las reglas que están en la Sección Segunda de este capítulo. Es decir, no es cualquier petición ni se entrega en cualquier ventanilla; tiene un proceso específico que debes respetar. Esta sección solo habla de los requisitos que debe cumplir tu solicitud para que sea válida.
- Art. 21Para pedir una consulta popular, debes presentar un escrito donde pongas tu nombre completo y firma, expliques de qué trata la consulta y por qué es importante para todo México o para tu región. También tienes que incluir una sola pregunta que se pueda responder con un "sí" o un "no", sin usar palabras que intenten manipular o que tenga juicios de valor, como "bueno" o "malo". La pregunta debe estar directamente relacionada con el tema que quieras consultar. Recuerda que solo se permite hacer una pregunta por cada solicitud.
- Art. 22Este artículo dice que si los diputados o senadores (legisladores federales) quieren hacer una solicitud, además de cumplir con lo que dice el artículo anterior, deben incluir un documento con los nombres y firmas de al menos el 33% de los miembros de una sola Cámara, ya sea la de Diputados o la de Senadores, pero no de ambas al mismo tiempo. También tienen que elegir a uno de ellos como representante para recibir avisos oficiales sobre el trámite.
- Art. 23Si un grupo de ciudadanos quiere presentar una solicitud para hacer una consulta popular, además de los requisitos normales, debe incluir dos cosas. Primero, el nombre completo y domicilio de la persona que recibirá las notificaciones oficiales. Segundo, una lista con los nombres, firmas, clave de elector y el número de atrás de la credencial de votar (ese que sale del código OCR) de todos los ciudadanos que apoyan la solicitud.
- Art. 24Cuando presentes documentos para una consulta popular, cada hoja de papel debe tener escrito en la parte de arriba a qué tema importante para el país se refiere. También tienes que identificar bien todos los papeles y archivos que entregues, incluyendo los anexos (que son documentos adicionales que apoyan tu solicitud). Así es más fácil que las autoridades sepan de qué trata todo el papeleo.
- Art. 25Si un escrito para pedir una consulta popular no tiene el nombre del representante, está chueco o no trae firmas de apoyo, la Cámara les va a avisar a los que lo pidieron para que corrijan esos errores o faltantes en un plazo de 3 días naturales desde que les llegue la notificación. Si no arreglan eso en ese tiempo, se considera que nunca presentaron la solicitud. En corto, tienes solo 3 días para enmendar el error, o pierdes tu chance.
- Art. 26Cuando el Presidente de la República quiere hacer una consulta popular, primero envía su petición a la Cámara de Diputados o Senadores. Esa Cámara debe enviar la solicitud y la pregunta directamente a la Suprema Corte de Justicia para que revise, en máximo 20 días naturales, si el tema de la consulta es constitucional y si la pregunta está bien hecha. La Corte verifica que la pregunta sea clara, neutral, fácil de entender (y si es necesario, traducida a lenguas indígenas) y que solo se pueda responder con "sí" o "no". Si la Corte dice que el tema es inconstitucional, la consulta se archiva y no sigue adelante; pero si dice que es constitucional y aprueba la pregunta, el Congreso no puede cambiarle ni una palabra. Entonces, el Congreso debe analizar la petición, aprobarla por mayoría en ambas Cámaras y emitir una convocatoria para que los ciudadanos puedan votar en la fecha señalada.
- Art. 27Si al menos el 33% de los diputados o senadores de una Cámara pide una consulta popular, el proceso es el siguiente. Primero, la Mesa Directiva (la directiva de esa Cámara) envía la solicitud a una comisión de expertos para que la estudien y den su opinión. Luego, cada Cámara (Diputados y Senadores) tiene 20 días para aprobar o rechazar la propuesta; si no se aprueba en ese tiempo, se guarda y ya no se puede retomar. Si ambas Cámaras la aprueban, la Suprema Corte revisa que la pregunta de la consulta no viole la Constitución, y tiene 20 días para decidir. Si la Corte dice que todo está bien, el Congreso publica la convocatoria en el Diario Oficial y avisa al Instituto Nacional Electoral para que organice la votación.
- Art. 28Cuando la gente presenta una solicitud para hacer una consulta popular, el proceso es el siguiente: la Cámara de Diputados o Senadores recibe la solicitud, la publica y se la pasa al INE (Instituto Nacional Electoral) para que chequé en 30 días si cumple con los requisitos de la ley, como las firmas necesarias. Si el INE dice que no cumple y ya no se puede impugnar (cuestionar legalmente), la solicitud se archiva y se termina el asunto. Si el INE dice que sí cumple, la Cámara envía la petición a la Suprema Corte de Justicia, junto con la pregunta que propone la gente, para que en 20 días decida si es constitucional (si está de acuerdo con la Constitución). La Corte revisa que la pregunta sea clara, neutral, fácil de entender y que tenga una respuesta de 'sí' o 'no'; si es necesario, la ajusta para que cumpla. Si la Corte la declara constitucional, el Congreso ya no puede cambiar la pregunta; si la declara inconstitucional, la consulta no se realiza.
- Art. 29Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia son finales, es decir, no se pueden impugnar ni echar para atrás. Una vez que la Corte se pronuncia sobre un asunto, ya no hay ningún otro recurso legal para cambiar lo que dijo. No importa si estás de acuerdo o no, esa resolución es la última palabra y se tiene que cumplir tal cual. En pocas palabras, lo que la Suprema Corte dictamina, ya no se pelea.
- Art. 30El Artículo 30 dice que cuando se haga una invitación para que las personas voten en una consulta popular, ese documento tiene que incluir cierta información. Primero, debe explicar en qué leyes se basa esa consulta. También tiene que decir la fecha exacta en que se va a realizar la votación. Además, debe incluir una explicación sencilla del tema que se va a consultar, ya sea un asunto importante para todo el país o solo para una región. Por último, debe tener la pregunta específica que se va a responder y mencionar el lugar y la fecha en que se emitió la convocatoria. Esto es para que todos sepan de qué se trata y puedan participar informados.
- Art. 31El Congreso debe publicar la convocatoria de la consulta popular en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Esto significa que todo el país puede enterarse oficialmente de cuándo y cómo se hará la consulta.
- Art. 32Este artículo habla de lo que debe verificar un Instituto, probablemente el INE. Le toca checar si la cantidad de firmas que se juntaron para apoyar a una persona candidata cumple con el porcentaje que marca la Constitución. Para hacer esa revisión, el Instituto tiene máximo 30 días seguidos (incluyendo fines de semana) desde que recibe el paquete con la información que le manda la Cámara de Diputados o Senadores. En esos días, el Instituto debe asegurarse de que las personas que firmaron sí aparezcan en la lista oficial de votantes, llamada lista nominal.
- Art. 33El Instituto revisa, en el tiempo que dice el artículo anterior, que los nombres de las personas que firmaron la consulta popular estén en la lista oficial de votantes y que sumen al menos el dos por ciento de esa lista. Cuando se cumple ese porcentaje, se hace una prueba con una muestra de firmas para confirmar que sean verdaderas, siguiendo las reglas que ponga la Dirección. Las firmas no cuentan para el porcentaje si: los nombres están incompletos, son falsos o tienen errores; si no tienen la clave de elector y el código del reverso de la credencial de votar vigente; si una misma persona firma dos o más veces la misma consulta (ahí solo se toma una firma); si las firmas son de personas que ya apoyaron otra consulta en el mismo proceso y pasan del veinte por ciento del total necesario (ahí solo cuenta la primera que llegó al Instituto); o si los ciudadanos fueron borrados de la lista de votantes por lo que marca la Ley General.
- Art. 34Después de que se revisen las firmas, el Secretario Ejecutivo del Instituto le entrega a la Cámara de Diputados o Senadores un reporte bien detallado. Ahí viene cuántas personas firmaron en total, cuántas de esas sí aparecen en la lista de votantes (y su porcentaje), y cuántas no aparecen (también con su porcentaje). También se reporta a quienes ya no se contaron porque ya habían firmado para otra consulta popular antes, los resultados de una prueba con una muestra, y las personas que salieron de la lista de votantes por alguna razón legal. Todo esto se entrega en el plazo que marca el artículo 33 de esta ley.
- Art. 35El Instituto es el que organiza las consultas populares y le toca promover el voto. O sea, se encarga de que tú puedas participar en esas votaciones especiales sobre temas importantes y te anima a que votes. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de esta ley y de la Ley General. Nada más.
- Art. 36El Congreso le avisa al Instituto sobre una convocatoria, y luego el Secretario Ejecutivo tiene que informarles a todos los miembros del Consejo General en la junta más próxima que tengan. Es como cuando te llega un aviso importante y tienes que pasarlo al equipo en la siguiente reunión para que todos estén enterados.
- Art. 37El Consejo General del Instituto (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes para las elecciones) tiene tres trabajos principales para las consultas populares. Primero, debe dar el visto bueno al diseño de las papeletas donde la gente votará. Segundo, también tiene que aprobar los formatos y todos los papeles que se necesiten para llevar a cabo la consulta. Y tercero, debe aceptar las reglas o acuerdos que se requieran para organizar y realizar estas consultas de principio a fin.
- Art. 38El Artículo 38 dice qué tareas tiene la Junta General Ejecutiva del Instituto (que es como el grupo de jefes que administra las elecciones). Primero, debe supervisar que los cursos de capacitación sobre consultas populares (cuando la gente vota para decidir algo importante) se lleven a cabo correctamente. Segundo, también tiene que hacer cualquier otra cosa que le pidan las leyes, o que le ordenen el Consejo General (el máximo órgano del Instituto) o su Presidente. En resumen, esta Junta se encarga de vigilar los entrenamientos y de cumplir instrucciones oficiales.
- Art. 39El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene una oficina especial llamada Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. Esa oficina es la encargada de hacer y sugerir los cursos y talleres para que la gente sepa cómo funcionan las consultas populares. En pocas palabras, ellos preparan la enseñanza sobre qué son y cómo participar en estas votaciones de temas importantes.
- Art. 40El Instituto usará los tiempos de radio y televisión que le tocan a la autoridad electoral para invitar a la gente a participar en la consulta popular. Pero esa promoción debe hacerse sin inclinarse ni a favor ni en contra de la consulta, o sea, sin tratar de cambiar la opinión de los ciudadanos. Solo se trata de animarlos a que vayan a votar, no de decirles si es bueno o malo hacerlo.
- Art. 41El Instituto Nacional Electoral (INE) tiene la obligación de promover y explicar las consultas populares que apruebe el Congreso, usando los tiempos de radio y TV que le pertenecen por ley. Si el INE considera que esos tiempos no son suficientes, puede buscar más espacios para que la gente esté bien informada. Además, queda totalmente prohibido que cualquier persona o empresa (como partidos, políticos o negocios) pague por anuncios en radio o televisión para influir en tu opinión sobre la consulta. Si alguien lo hace, el INE ordenará que se quite esa propaganda y aplicará una sanción.
- Art. 42Tres días antes de la consulta y hasta que cierren las casillas de votación en el horario más tardío del país (como en Baja California), nadie puede publicar o compartir encuestas sobre las preferencias de la gente. Esto aplica para cualquier encuesta, ya sea completa o solo partes de ella. Tampoco se vale hacer ninguna otra clase de difusión relacionada con el tema. La regla es para que no influyan en tu decisión antes de que termines de votar.
- Art. 43Cuando vayas a votar en una consulta popular, el INE va a diseñar una boleta o formato especial, que tiene que ser aprobado por el Consejo General. Esa boleta debe incluir una descripción breve del tema, la pregunta exacta que autorizó el Congreso, y unos cuadros claros para marcar "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN", todos del mismo tamaño y bien colocados para que no te confundas. También debe traer el estado y el distrito donde votas, además de medidas de seguridad para evitar fraudes. Y aunque haya varias consultas al mismo tiempo, solo te van a dar una sola boleta para todas.
- Art. 44Las papeletas (las hojas donde la gente vota) deben llegar a las oficinas de los consejos distritales a más tardar 15 días antes de la consulta popular. El personal del Instituto las entrega al presidente del consejo, acompañado de los demás miembros, en un día y lugar fijados de antemano. El secretario del consejo hace un acta (un documento oficial) con el número de papeletas, cómo vienen empacadas y los nombres de los funcionarios presentes. Después, los miembros guardan las papeletas en un lugar seguro, las sellan y firman para que nadie las toque. Al día siguiente de contar las boletas electorales (las de otras votaciones), el presidente, el secretario y los consejeros cuentan las papeletas, anotan sus números, las sellan por detrás y las separan según cuántos votantes tenga cada casilla (lugar donde se vota), incluyendo las casillas especiales.
- Art. 45Los jefes de los distritos electorales deben entregar, entre 6 y 1 día antes de la votación, todo lo necesario para que las casillas funcionen: boletas (una por cada persona en la lista de votantes), documentos, plumas, y un instructivo que explique qué debe hacer cada encargado de casilla. Todo esto se entrega con un recibo detallado. En las casillas especiales (para votar fuera de tu sección), reciben lo mismo pero sin la lista de votantes, y en lugar de eso usan un sistema de computadora para verificar que la gente esté registrada. Además, en esas casillas especiales solo pueden votar hasta 1,500 personas.
- Art. 46El Instituto Nacional Electoral (INE) puede escoger a personas extra para que ayuden en las casillas donde se vota. A esas personas se les llama "escrutadores" y su trabajo es contar los votos y revisar que todo esté en orden durante la consulta popular. Esto es aparte de los ciudadanos que ya están en la mesa directiva de la casilla. La idea es tener más apoyo para que la votación sea transparente y salga bien.
- Art. 47Cuando se hace una consulta popular (como cuando te preguntan si estás de acuerdo con algo importante para el país), el día que votas se maneja con las mismas reglas que una elección normal. Esas reglas vienen en una parte específica de la Ley General, igual que para elegir presidente o diputados. Pero también hay reglas especiales para la consulta, que están en esta sección de la ley. En corto: el día de la consulta funciona como una votación normal, pero con algunos cambios.
- Art. 48El Instituto va a armar mesas directivas de casilla para las consultas populares, que son equipos de ciudadanos encargados de recibir los votos. Cada mesa tendrá un presidente, un secretario, un escrutador (quien cuenta los votos) y un suplente general, como lo marca la ley. El Instituto puede cambiar a esas personas hasta un día antes de la consulta si hace falta. También va a intentar poner las casillas en los mismos lugares donde estuvieron en la última elección, pero si no se puede, buscará otros sitios según lo que diga la ley. Además, puede juntar en un solo lugar hasta tres casillas que estén cerca y que hayan funcionado en la elección pasada. Los partidos políticos que sean nacionales pueden poner a un representante en cada mesa y además un representante general, para vigilar el proceso.
- Art. 49El día de la consulta popular tú vas a ir a la casilla que te corresponde, igual que cuando votas. Ahí los ciudadanos le dicen a los de la mesa si están a favor o en contra de lo que se pregunta. Si estás de acuerdo, marcas el "SÍ"; si no, marcas el "NO". Así nomás, tu voto es para decir "sí" o "no" a lo que te pregunten.
- Art. 50La urna donde echas tu boleta debe ser de material transparente para que todos vean lo que pasa; además, tiene que poder doblarse o armarse fácilmente. Por fuera y en un lugar visible, debe llevar impreso o pegado el nombre "consulta popular", en el mismo color que la boleta que le toca a cada tipo de voto. Esto es para que no haya confusiones y todo mundo sepa que ahí se vota en una consulta ciudadana.
- Art. 51Los encargados de la mesa de votación deben contar cuántas personas votaron según la lista oficial y también cuántas papeletas hay en la urna, para verificar que ambas cantidades sean iguales. Si no coinciden, deben reportarlo por escrito. Además, deben contar los votos de la consulta popular y anotarlos en el registro.
- Art. 52Si los ciudadanos que el Instituto eligió como escrutadores (los que cuentan los votos) no se presentan el día de la consulta, eso no invalida la votación. O sea, aunque falten esas personas, los votos de la casilla siguen siendo válidos y cuentan. La votación no se anula solo porque los escrutadores designados no llegaron.
- Art. 53Cuando termina una consulta popular, los ciudadanos que forman la mesa directiva de casilla hacen el conteo. Primero, el secretario tacha con dos rayas diagonales las boletas que sobraron y las guarda en un sobre cerrado, anotando cuántas hay. Luego, los escrutadores cuentan dos veces a los votantes que aparecen en la lista oficial, incluyendo a los que votaron por orden del Tribunal Electoral aunque no estén en esa lista. El presidente abre la urna, vacía todas las boletas y las muestra para que todos vean que quedó vacía. Después, los escrutadores clasifican cada voto en: "Sí", "No", abstención (votar sin decir ni sí ni no) o nulo, y todo se anota en un acta oficial. Un voto es nulo si no se entiende qué quiso decir el votante, pero igual se cuenta como participación.
- Art. 54Para decidir si un voto cuenta o no, se usan estas reglas. Tu voto es válido si marcas claramente un solo cuadro que diga "SÍ", "NO" o "ABSTENCIÓN". En cambio, se considera voto nulo si no se puede saber exactamente qué quisiste decir, por ejemplo, si marcas más de un cuadro o rayas sin sentido, o si depositas la boleta sin marcar nada.
- Art. 55Después de que se terminen de contar todos los votos de la consulta popular, los funcionarios de la casilla (los ciudadanos que ayudan a recibir y contar los votos) tienen que llenar un acta (un documento oficial) y firmarla. Luego se arma un expediente (un paquete con toda la información) que debe incluir: una copia del acta del día de la votación, otra copia del acta final con el conteo de votos, y tres sobres separados: uno con las papeletas que sobraron, otro con los votos que sí valen y otro con los votos que no valen. Todo esto se hace para llevar un registro claro de lo que pasó en la consulta.
- Art. 56Cuando termina la votación, el presidente de la casilla debe pegar los resultados en un lugar donde todos los que pasen puedan verlos, como en la entrada o en una ventana. Después, la mesa directiva tiene la obligación de entregar todos los papeles y documentos de la consulta al Consejo Distrital, que es la oficina electoral de tu zona. Si la gente votó por internet o con máquina electrónica, la mesa tiene que asegurarse de que toda la información se haya enviado completa y correctamente, y anotarlo en el acta oficial. Esto es para que no haya dudas ni errores en los resultados.
- Art. 57El INE va a subir a su sistema de cómputo los resultados preliminares de cada casilla apenas los tengan. Esto significa que en cuanto se terminen de contar los votos en un lugar de votación, el Instituto los va a publicar rápido en su página de internet o sistema de datos. Así, tú podrás ver cómo van las votaciones casi en tiempo real, sin tener que esperar días. Es como cuando actualizan los marcadores de un partido: apenas pasa algo, lo suben para que todos lo vean.
- Art. 58Los consejos distritales (las personas encargadas de organizar la votación en cada zona) empezarán a contar los votos sin parar desde que termina la consulta hasta que acaben. Este conteo consiste en sumar los resultados que están escritos en las actas de cada casilla donde se votó. En otras palabras, no paran hasta saber cuántos votos hubo en total.
- Art. 59Cuando terminan de contar los votos de una consulta popular, se arma un expediente (un archivador o carpeta oficial) con todos los papeles importantes. Este expediente debe llevar: las actas donde se anotaron los votos, el acta original del resultado final del distrito, una copia oficial del acta de la reunión donde se hizo el conteo, y un informe del presidente del Consejo Distrital explicando cómo se llevó a cabo todo el proceso.
- Art. 60Cuando termina el conteo de votos en un distrito y la ventaja entre el "SÍ" y el "NO" es de 1% o menos, el Consejo Distrital tiene que volver a contar todos los votos de todas las casillas si alguien lo pide. Esa persona puede ser el Presidente de la República (por medio de su Consejero Jurídico), los diputados o senadores (a través del Presidente del Congreso), o los ciudadanos (por medio de un representante que ellos elijan). En pocas palabras, si la diferencia es muy cerrada, se puede pedir un recuento completo para asegurarse de que no haya errores.
- Art. 61Una vez que termine el conteo de votos en tu distrito, los resultados se envían al Secretario Ejecutivo del Instituto. Ese funcionario tiene 48 horas para revisar las copias oficiales de las actas de todas las casillas. Luego, debe presentar en una reunión pública del Consejo General cuántos votos se juntaron en total en todo el país. En esa sesión, solo se da a conocer la suma de los resultados, sin cambios ni análisis.
- Art. 62El Consejo General del Instituto es el que suma todos los votos de las casillas para saber los resultados finales de una consulta popular. Para hacerlo, se basa en los números que ya reportaron los distritos eléctorales en sus actas. Una vez que tiene el total, anuncia oficialmente quién ganó o qué resultado se obtuvo. Después de eso, le avisa a la Suprema Corte cuáles fueron esos resultados. Básicamente, es el encargado de juntar, checar y hacer oficial lo que la gente votó.
- Art. 63Una vez que ya pasó el tiempo para que alguien pudiera impugnar (reclamar legalmente) los resultados de la consulta popular, y si el Tribunal Electoral ya confirmó que todo está en orden, el Consejo General del INE tiene que declarar oficialmente que la consulta es válida. Después de eso, el INE levanta un acta final con los resultados y la envía a la Suprema Corte de Justicia para que ellos sigan el proceso que marca la ley.
- Art. 64El artículo 64 dice que, si en una consulta popular (como una encuesta nacional donde la gente vota sobre un tema importante) participa al menos el 40% de los ciudadanos que están en la lista de votantes, el resultado es obligatorio. Esto significa que el Gobierno federal (el Presidente) y el Congreso (diputados y senadores) deben cumplir con lo que la mayoría decidió. La autoridad electoral se lo informa a la Suprema Corte, quien avisa a las dependencias responsables para que actúen según su área. Además, ese resultado solo es válido durante los tres años siguientes a que se declare oficial.
- Art. 65El Artículo 65 dice que puedes presentar una queja o reclamo (llamado "recurso de apelación") si no estás de acuerdo con dos cosas: primero, el informe del Secretario Ejecutivo del Instituto sobre si se juntaron suficientes firmas para una consulta popular, y segundo, el informe del Consejo General sobre el resultado de esa consulta. Esto aplica solo si ya existe una ley que lo permita. Los artículos transitorios son reglas para cuando empieza a funcionar esta ley. El primero dice que entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. El segundo establece que, por esta única vez, el periodo para recibir firmas de la consulta comenzará justo después de que la ley entre en vigor. Los artículos tercero y cuarto dan un plazo de hasta 180 días para que el Congreso y cada Cámara ajusten sus reglamentos a lo que dice esta ley. El quinto artículo dice que, solo esta vez, las solicitudes de consulta ciudadana que ya se habían presentado antes de que la ley entrara en vigor no necesitan cumplir con ciertos requisitos nuevos, como el aviso de intención o el formato para juntar firmas. Por último, el sexto artículo aclara que donde la ley dice "Instituto Federal Electoral", ahora se debe entender "Instituto Nacional Electoral", una vez que este último esté funcionando. El decreto fue firmado en marzo de 2014 por el entonces presidente Enrique Peña Nieto y otras autoridades.