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Artículo 27 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si al menos el 33% de los diputados o senadores de una Cámara pide una consulta popular, el proceso es el siguiente. Primero, la Mesa Directiva (la directiva de esa Cámara) envía la solicitud a una comisión de expertos para que la estudien y den su opinión. Luego, cada Cámara (Diputados y Senadores) tiene 20 días para aprobar o rechazar la propuesta; si no se aprueba en ese tiempo, se guarda y ya no se puede retomar. Si ambas Cámaras la aprueban, la Suprema Corte revisa que la pregunta de la consulta no viole la Constitución, y tiene 20 días para decidir. Si la Corte dice que todo está bien, el Congreso publica la convocatoria en el Diario Oficial y avisa al Instituto Nacional Electoral para que organice la votación.

Texto oficial

Artículo 27. Cuando la petición de consulta popular provenga de por lo menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso, se seguirá el siguiente procedimiento: I. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen; Fracción reformada DOF 19-05-2021 II. El dictamen que emitan las comisiones correspondientes en cada Cámara, en caso de proponer la aprobación de la petición de consulta, contendrá un proyecto de Decreto que contenga la Convocatoria, misma que expresará, como mínimo: la Convocatoria a la ciudadanía para que ejerza su derecho a votar en la consulta, la fecha constitucional de la jornada de consulta, la materia y pregunta aprobadas por la Suprema Corte y la notificación al Instituto para los efectos conducentes; Fracción adicionada DOF 19-05-2021 III. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, dentro de un plazo de veinte días naturales para cada una, en forma sucesiva, contados a partir de la recepción del proyecto, en caso contrario, se procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido; Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2021 IV. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora la enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales; Fracción recorrida DOF 19-05-2021 V. Recibida la solicitud del Congreso para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 26 de esta Ley; Fracción recorrida DOF 19-05-2021 LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 9 de 20 VI. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara revisora publicará la resolución en la Gaceta, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2021 VII. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores, el Congreso expedirá el Decreto de Convocatoria de la consulta popular, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Fracción reformada y recorrida DOF 19-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.