Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCPo_190521/29
Ley
LEY Federal de Consulta Popular
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia son finales, es decir, no se pueden impugnar ni echar para atrás. Una vez que la Corte se pronuncia sobre un asunto, ya no hay ningún otro recurso legal para cambiar lo que dijo. No importa si estás de acuerdo o no, esa resolución es la última palabra y se tiene que cumplir tal cual. En pocas palabras, lo que la Suprema Corte dictamina, ya no se pelea.

Texto oficial

Artículo 29. Las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Consulta Popular (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 29 de la LEY Federal de Consulta Popular, explicado | Precedente Legal