- Ley
- LEY Federal de Consulta Popular
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las decisiones de la Suprema Corte de Justicia son finales, es decir, no se pueden impugnar ni echar para atrás. Una vez que la Corte se pronuncia sobre un asunto, ya no hay ningún otro recurso legal para cambiar lo que dijo. No importa si estás de acuerdo o no, esa resolución es la última palabra y se tiene que cumplir tal cual. En pocas palabras, lo que la Suprema Corte dictamina, ya no se pelea.
Texto oficial
Artículo 29. Las resoluciones de la Suprema Corte serán definitivas e inatacables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.