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Artículo 5 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las consultas populares solo pueden hacerse sobre temas que afecten a todo el país o a una región y que sean asuntos del gobierno federal. Para decidir si un tema es lo suficientemente importante a nivel nacional, los diputados y senadores lo votan, pero si la consulta la piden los ciudadanos, quien decide si es importante es la Suprema Corte. El resultado de la consulta será obligatorio para el gobierno federal siempre y cuando haya votado al menos el 40% de las personas que aparecen en la lista de electores de la zona que corresponda.

Texto oficial

Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional competencia de la Federación. Párrafo reformado DOF 19-05-2021 La trascendencia nacional de los temas que sean propuestos para consulta popular, será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El resultado de la consulta popular, es vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan. Párrafo reformado DOF 19-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.