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Artículo 6 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una consulta popular es una encuesta nacional para preguntar a la gente su opinión sobre un tema importante. Para que se pueda hacer, el tema debe ser "trascendente", es decir, que realmente importe. A nivel nacional, el tema debe afectar a casi todo el país y a una gran parte de la población. A nivel regional, el tema debe afectar a uno o más estados y a muchos de sus habitantes.

Texto oficial

Artículo 6. Se entiende que existe trascendencia en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como: Párrafo reformado DOF 19-05-2021 A. Para la Nacional: Encabezado del Apartado adicionado DOF 19-05-2021 I. Que repercutan en la mayor parte del territorio nacional, y II. Que impacten en una parte significativa de la población. B. Para la Regional: I. Que repercuta en una o más entidades federativas, y II. Que impacten significativamente en los habitantes de la entidad o las entidades federativas de que se trate. Apartado con fracciones adicionado DOF 19-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.