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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFCPo_190521/35
Ley
LEY Federal de Consulta Popular
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el que organiza las consultas populares y le toca promover el voto. O sea, se encarga de que tú puedas participar en esas votaciones especiales sobre temas importantes y te anima a que votes. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de esta ley y de la Ley General. Nada más.

Texto oficial

Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General. Artículo reformado DOF 19-05-2021

Ver texto oficial de la LEY Federal de Consulta Popular (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.