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Artículo 34 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Después de que se revisen las firmas, el Secretario Ejecutivo del Instituto le entrega a la Cámara de Diputados o Senadores un reporte bien detallado. Ahí viene cuántas personas firmaron en total, cuántas de esas sí aparecen en la lista de votantes (y su porcentaje), y cuántas no aparecen (también con su porcentaje). También se reporta a quienes ya no se contaron porque ya habían firmado para otra consulta popular antes, los resultados de una prueba con una muestra, y las personas que salieron de la lista de votantes por alguna razón legal. Todo esto se entrega en el plazo que marca el artículo 33 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 34. Finalizada la verificación correspondiente, el Secretario Ejecutivo del Instituto presentará un informe detallado y desagregado a la Cámara solicitante del Congreso dentro del plazo señalado en el artículo 33 de esta Ley, el resultado de la revisión de que los ciudadanos aparecen en la lista nominal de electores del Instituto, el cual deberá contener: I. El número total de ciudadanos firmantes; II. El número de ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; III. El número de ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; IV. El número de ciudadanos que no hayan sido contabilizados en virtud de que ya habían firmado una consulta popular anterior; V. Los resultados del ejercicio muestral, y VI. Las ciudadanas y los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General. Fracción reformada DOF 19-05-2021 SECCIÓN SEGUNDA DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 12 de 20

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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