Artículo 33 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto revisa, en el tiempo que dice el artículo anterior, que los nombres de las personas que firmaron la consulta popular estén en la lista oficial de votantes y que sumen al menos el dos por ciento de esa lista. Cuando se cumple ese porcentaje, se hace una prueba con una muestra de firmas para confirmar que sean verdaderas, siguiendo las reglas que ponga la Dirección. Las firmas no cuentan para el porcentaje si: los nombres están incompletos, son falsos o tienen errores; si no tienen la clave de elector y el código del reverso de la credencial de votar vigente; si una misma persona firma dos o más veces la misma consulta (ahí solo se toma una firma); si las firmas son de personas que ya apoyaron otra consulta en el mismo proceso y pasan del veinte por ciento del total necesario (ahí solo cuenta la primera que llegó al Instituto); o si los ciudadanos fueron borrados de la lista de votantes por lo que marca la Ley General.
Texto oficial
Artículo 33. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 11 de 20 consulta popular aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de la lista nominal de electores. Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva. Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando: I. Se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos; II. No se acompañen la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; III. Un ciudadano haya suscrito dos o más veces la misma consulta popular; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas; IV. Las firmas que correspondan a ciudadanos que ya hubieren respaldado otra consulta popular en el mismo proceso, excedan del veinte por ciento del total de firmas requeridas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley. En este caso, sólo se contabilizará la primera firma que haya sido recibida en el Instituto, y V. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General. Fracción reformada DOF 19-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.