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Artículo 32 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de lo que debe verificar un Instituto, probablemente el INE. Le toca checar si la cantidad de firmas que se juntaron para apoyar a una persona candidata cumple con el porcentaje que marca la Constitución. Para hacer esa revisión, el Instituto tiene máximo 30 días seguidos (incluyendo fines de semana) desde que recibe el paquete con la información que le manda la Cámara de Diputados o Senadores. En esos días, el Instituto debe asegurarse de que las personas que firmaron sí aparezcan en la lista oficial de votantes, llamada lista nominal.

Texto oficial

Artículo 32. Al Instituto le corresponde verificar el porcentaje establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución. Para tal efecto, el Instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, para constatar que las ciudadanas y los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores. Párrafo reformado DOF 19-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.