Artículo 31 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso debe publicar la convocatoria de la consulta popular en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico oficial del gobierno. Esto significa que todo el país puede enterarse oficialmente de cuándo y cómo se hará la consulta.
Texto oficial
Artículo 31. La Convocatoria que expida el Congreso deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE CONSULTA POPULAR Denominación del Capítulo reformada DOF 19-05-2021 SECCIÓN PRIMERA DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO
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