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Ley
LEY Federal de Consulta Popular
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso le avisa al Instituto sobre una convocatoria, y luego el Secretario Ejecutivo tiene que informarles a todos los miembros del Consejo General en la junta más próxima que tengan. Es como cuando te llega un aviso importante y tienes que pasarlo al equipo en la siguiente reunión para que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 36. Una vez que el Congreso notifique la Convocatoria al Instituto, el Secretario Ejecutivo lo hará del conocimiento del Consejo General en la siguiente sesión que celebre.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Consulta Popular (pág. 12) ↗

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