Artículo 37 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto (que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes para las elecciones) tiene tres trabajos principales para las consultas populares. Primero, debe dar el visto bueno al diseño de las papeletas donde la gente votará. Segundo, también tiene que aprobar los formatos y todos los papeles que se necesiten para llevar a cabo la consulta. Y tercero, debe aceptar las reglas o acuerdos que se requieran para organizar y realizar estas consultas de principio a fin.
Texto oficial
Artículo 37. Al Consejo General del Instituto le corresponde: I. Aprobar el modelo de las papeletas de la consulta popular; II. Aprobar los formatos y demás documentación necesaria para realizar la consulta popular, y III. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de las consultas populares.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.