Artículo 48 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a armar mesas directivas de casilla para las consultas populares, que son equipos de ciudadanos encargados de recibir los votos. Cada mesa tendrá un presidente, un secretario, un escrutador (quien cuenta los votos) y un suplente general, como lo marca la ley. El Instituto puede cambiar a esas personas hasta un día antes de la consulta si hace falta. También va a intentar poner las casillas en los mismos lugares donde estuvieron en la última elección, pero si no se puede, buscará otros sitios según lo que diga la ley. Además, puede juntar en un solo lugar hasta tres casillas que estén cerca y que hayan funcionado en la elección pasada. Los partidos políticos que sean nacionales pueden poner a un representante en cada mesa y además un representante general, para vigilar el proceso.
Texto oficial
Artículo 48. El Instituto garantizará la integración de nuevas mesas directivas de casilla para la jornada de consulta popular, compuestas por ciudadanas y ciudadanos a razón de un presidente, un secretario, un escrutador y un suplente general, en los términos que establezca la Ley General. No obstante, el Instituto podrá hacer las sustituciones que resulten necesarias de conformidad con el procedimiento señalado en la legislación electoral, hasta el día antes de la jornada de la consulta. El Instituto procurará habilitar los mismos inmuebles para la ubicación de las casillas que fueron determinados para la jornada electoral inmediata anterior. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que para el efecto establece la Ley General. El Instituto podrá crear centros de votación con las casillas que correspondan a la misma sección electoral, así como unificar en una sola hasta tres casillas cercanas que hubieran funcionado en la jornada electoral inmediata anterior. LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-05-2021 15 de 20 Los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la Ley General. Artículo reformado DOF 19-05-2021
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