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Artículo 50 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La urna donde echas tu boleta debe ser de material transparente para que todos vean lo que pasa; además, tiene que poder doblarse o armarse fácilmente. Por fuera y en un lugar visible, debe llevar impreso o pegado el nombre "consulta popular", en el mismo color que la boleta que le toca a cada tipo de voto. Esto es para que no haya confusiones y todo mundo sepa que ahí se vota en una consulta ciudadana.

Texto oficial

Artículo 50. La urna en que los electores depositen la papeleta, deberán consistir de material transparente, plegable o armable; las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la papeleta que corresponda; la denominación “consulta popular”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.