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Ley
LEY Federal de Consulta Popular
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY Federal de Consulta Popular

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los encargados de la mesa de votación deben contar cuántas personas votaron según la lista oficial y también cuántas papeletas hay en la urna, para verificar que ambas cantidades sean iguales. Si no coinciden, deben reportarlo por escrito. Además, deben contar los votos de la consulta popular y anotarlos en el registro.

Texto oficial

Artículo 51. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la consulta popular y lo asentarán en el registro correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Consulta Popular (pág. 15) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.