Artículo 51 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de la mesa de votación deben contar cuántas personas votaron según la lista oficial y también cuántas papeletas hay en la urna, para verificar que ambas cantidades sean iguales. Si no coinciden, deben reportarlo por escrito. Además, deben contar los votos de la consulta popular y anotarlos en el registro.
Texto oficial
Artículo 51. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de papeletas depositadas en la urna, y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignarán el hecho. Asimismo, contarán el número de votos emitidos en la consulta popular y lo asentarán en el registro correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.