- Ley
- LEY Federal de Consulta Popular
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la LEY Federal de Consulta Popular
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los ciudadanos que el Instituto eligió como escrutadores (los que cuentan los votos) no se presentan el día de la consulta, eso no invalida la votación. O sea, aunque falten esas personas, los votos de la casilla siguen siendo válidos y cuentan. La votación no se anula solo porque los escrutadores designados no llegaron.
Texto oficial
Artículo 52. La falta de las ciudadanas o de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación. Artículo reformado DOF 19-05-2021
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